Multas que te pueden poner cuando vas en moto

Resulta que cuando cogemos la moto para nuestro uso diario o para realizar algĂșn viaje, nos exponemos a una serie de condiciones por las que nos podrĂ­an multar, algunas muy conocidas como no llevar casco, saltarse un STOP o un semĂĄforo, o rebasar la velocidad permitida, pero hay otras prohibiciones a las que no les prestamos la debida atenciĂłn y que pueden afectar seriamente a nuestra economĂ­a. Desde ‘Open ComunicaciĂłn’ (AMV) nos ha llegado un instructivo listado de las infracciones mĂĄs curiosas que muchos motoristas desconocen y os las queremos mostrar para que podĂĄis circular ‘prevenidos’. Son las siguientes:

  1. Utilizar cĂĄmara en el casco

Se trata de una de las prohibiciones mås desconocidas y que mås controversia produce. Un 68,2 % de los encuestados no tienen claro si te pueden multar por su utilización, y es que, desde hace unos años la cåmara en el casco de moto se ha convertido en un accesorio muy utilizado por muchos moteros para grabar rutas o participaciones en competiciones. Grabaciones que, a veces, se comparten entre los propios motoristas o se publican en påginas web y redes sociales. Pero ¿es legal llevar una cåmara de vídeo en el casco? La respuesta es no. Y ¿por qué? Pues simplemente porque los cascos no estån homologados para llevarlas.

En la actualidad, la norma de referencia para la homologaciĂłn de cascos de motorista es la nueva ECE 22.06. BasĂĄndose en ella, los fabricantes realizan numerosas pruebas para medir el nivel de seguridad de los productos que van a comercializar: desde comprobar la resistencia de una pantalla hasta verificar la eficacia del sistema de retenciĂłn o la absorciĂłn de impactos. Hoy en dĂ­a, los test de homologaciĂłn no contemplan pruebas de cascos con cĂĄmaras instaladas, por lo que, si un agente advierte que un motorista utiliza una cĂĄmara en el casco de moto, puede interpretar que este no ha sido homologado para llevar instalado dicho dispositivo o que la cĂĄmara podrĂ­a alterar algunas caracterĂ­sticas del casco. Esto puede suponernos una multa de 200 euros y la retirada de 4 puntos del carnet de conducir. ¿Y si la llevo en el pecho? Pues depende de lo que grabemos y hagamos con las imĂĄgenes obtenidas, ya que puede incumplir la Ley de ProtecciĂłn de Datos Personales y GarantĂ­a de los Derechos Digitales. Y, es que, al grabar un vĂ­deo o tomar fotografĂ­as con el dispositivo en la vĂ­a pĂșblica, en los archivos obtenidos pueden aparecer, por ejemplo, personas que no han dado su consentimiento para salir en las imĂĄgenes obtenidas. Por lo que podrĂ­an denunciarnos en caso de subirlas a las redes sociales y hacerlas pĂșblicas, o al enseñårselas a terceros.

  1. Llevar pegatinas

En cuanto a las pegatinas en las motos, hay que distinguir entre las que son obligatorias y las que son voluntarias o decorativas. Muchos moteros desconocen que no estĂĄ permitido poner cualquier tipo de pegatina en su moto ni cuĂĄles son obligatorias. Empecemos por estas Ășltimas. Al igual que pasa con los coches, las motocicletas deben de llevar obligatoriamente la pegatina de la ITV en el ĂĄngulo superior derecho del parabrisas. Si no cuentan con Ă©l, hay que colocarla en un lugar que sea bien visible como el carenado, el chasis, la horquilla o el guardabarros delantero. No llevarla puede suponer una multa de entre 80 y 100 euros.

En cuanto a las pegatinas voluntarias hay de dos tipos. Por un lado, la medioambiental: la Dirección General de Tråfico de momento no obliga a los conductores a llevar puesta la pegatina del distintivo ambiental, aunque recomienda que lo hagamos, y sobre todo que consultemos las normas de nuestro municipio, ya que en muchos de ellos estå regulada o no permitida la circulación de ciertas motos en algunas zonas. Incluso en ciudades como Madrid es totalmente obligatorio llevarla para acceder a la zona centro. Su ubicación sería la misma que en el caso de la pegatina de la ITV. La multa por no llevarla en esta ciudad es de 15 euros.

Por Ășltimo, hay que señalar que las pegatinas decorativas estĂĄn permitidas siempre y cuando no sean reflectantes o luminiscentes, es decir, las que puedan afectar a la visibilidad de otros usuarios de la vĂ­a cuando incide la luz sobre ellas. Llevar pegatinas de este tipo supone una multa de 200 euros.

  1. Chaleco reflectante

Los chalecos reflectantes son prendas sin mangas que cubren hasta la cintura y estĂĄn confeccionados con materiales de alta visibilidad. En los coches, se utilizan por parte de los ocupantes cuando el vehĂ­culo ha sufrido algĂșn tipo de averĂ­a o estĂĄ detenido y

han de ponérselo cuando salgan de él y estén en la calzada o el arcén de las vías interurbanas. Pero ojo, no solo es obligatorio ponérselo, también llevarlo en el vehículo. Pero ¿y en las motos? Pues no, los motoristas no estån obligados a llevarlos, ni cuando van en la moto para tener mås visibilidad, ni cuando la moto estå detenida por una avería. Esta norma la conocen muchos moteros, pero, por ejemplo, debemos tener mucho cuidado si decidimos ir con nuestra moto a Francia, ya que allí es totalmente obligatorio su uso en caso de emergencia al igual que llevarlo en el vehículo.

En cualquier caso, los expertos de AMV recomiendan adquirir un chaleco reflectante para moto y utilizarlo para incrementar nuestra visibilidad y así reducir el riesgo de accidente o en caso de avería. De hecho, se calcula que si estamos en la calzada sin un chaleco puesto el resto de los vehículos nos ven a una distancia de 20 metros, mientras que si lo llevamos puesto esta distancia aumenta hasta los 150 metros.

  1. Llevar la L de conductor en prĂĄcticas

Todo el mundo estĂĄ acostumbrado a ver una L blanca sobre fondo verde en la luna trasera de los coches. Significa que el conductor es “novel” y que durante el año posterior a sacarse el carnĂ© debe de ponerla para indicar al resto de conductores este hecho. AdemĂĄs, tiene que cumplir una serie de normas de circulaciĂłn especiales, como unos lĂ­mites de velocidad inferiores al resto de conductores. Pero pocas personas han visto esta señalizaciĂłn en las motos a pesar de que la L tambiĂ©n es obligatoria entre los motoristas y, es que, aunque la mayorĂ­a sabe que debe llevarla, no todo el mundo lo hace. Debe de ir colocada en un sitio visible en la parte posterior de la moto e incumplir la norma puede significar una multa de hasta 150 euros.

  1. Acompañante en la moto

Hoy en dĂ­a muchos moteros no tienen claro cuĂĄles son todas las normas que rigen a los acompañantes en moto y es que, a pesar de que el reglamento es claro y solo los mayores de 12 años pueden ocupar el asiento trasero hay pequeños matices que conviene recordar, como por ejemplo que de los siete a los doce años, tambiĂ©n se puede ir de “paquete” pero solo si el conductor es el padre, madre o tutor, o una persona mayor de edad que haya sido autorizada por estos Ășltimos. La multa por llevar a un menor de 12 años en moto, sin esta Ășltima excepciĂłn para los mayores de 7 años, es de 200 euros. Por cierto, los menores de 17 años no pueden llevar acompañante en ningĂșn caso, la multa serĂĄ de 90 euros.

Pero no solo la edad es un factor fundamental a la hora de llevar un acompañante, tambiĂ©n lo es la moto, ya que no podremos llevarlo si nuestro vehĂ­culo tiene un asiento monoplaza y no estĂĄ homologado para dos ocupantes. Para evitar riesgos y sanciones, y ante cualquier duda, antes de circular con alguien a bordo tenemos que ver quĂ© pone en el permiso de circulaciĂłn. Si en el apartado S.1 (nĂșmero de plazas) figura un 2, el vehĂ­culo estarĂĄ catalogado como biplaza y podremos llevar a un acompañante. La multa en el caso de que no estĂ© homologada y vayan dos personas es de 200 euros.

Y para finalizar, ÂĄmucho ojo! Siempre estĂĄ prohibido que el pasajero se sitĂșe entre la persona que conduce y el manillar.

  1. Aparcamientos

La mayoría de los motoristas tienen claro que pueden aparcar en los espacios exclusivos habilitados para el estacionamiento de motos, al igual que en las bandas de estacionamiento y zonas de estacionamiento regulado o en los parkings. Pero ¿saben en qué condiciones se puede aparcar en las aceras? Pues muchos de ellos no lo tienen del todo claro. Y es que, a pesar de que cada ciudad tiene una ordenanza municipal diferente, lo normal es que, si no es posible aparcar una moto en las zonas indicadas en los lugares comentados anteriormente, exista la posibilidad de aparcar en aceras, andenes y paseos de mås de 3 metros de ancho, siempre y cuando, se cumplan las siguientes condiciones:

– Las motos deben aparcar de forma paralela al bordillo, cuando las aceras o paseos tengan un ancho inferior a 6 metros, pero dejando el espacio suficiente (en torno a medio metro), para que las personas que estacionen su coche en la calzada puedan entrar y salir de Ă©l. AdemĂĄs, hay que asegurarse de dejar una distancia prudencial, de unos dos o tres metros, respecto a los pasos de peatones y las paradas de transporte pĂșblico.

– TambiĂ©n se puede aparcar en semibaterĂ­a o en ĂĄngulo cuando las aceras o paseos tengan una anchura superior a 6 metros. Como en las aceras con menos de seis metros de ancho, tambiĂ©n habrĂĄ que dejar la moto a unos metros de distancia de un paso de peatones o una parada de transporte pĂșblico.

– Otra posibilidad es aparcar entre los alcorques, pero siempre utilizando el mĂĄs prĂłximo al bordillo. Pero hay que tener cuidado ya que no se puede anclar el vehĂ­culo a los ĂĄrboles, arbustos u otros elementos vegetales, tampoco a farolas ni al mobiliario urbano con un candado o un antirrobo.

En ningĂșn caso se podrĂĄ estacionar junto a las fachadas, ni obstruir puertas, ni escaparates. Tampoco se podrĂĄ dejar la moto en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o espacios destinados a las bicicletas. Las multas por aparcar mal suelen ir desde los 30 a los 200 euros.

Yellow modern moped in a city.

Y para finalizar este punto, algo muy importante. ¥No estå permitido circular con la moto por la acera! Se podrå utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera, pero no para moverse por ella. La sanción suele ser de unos 100 euros.

  1. Adelantar por la derecha

Todos los moteros saben que adelantar es una de las maniobras mĂĄs peligrosas que existen cuando uno circula y de las que causan mĂĄs accidentes cada año. De hecho, la DGT a finales del año pasado realizĂł una reforma para tratar de evitarlos y equipararnos al resto de paĂ­ses de la UniĂłn Europea que ya la tenĂ­an implementada, se trata de la siguiente: “Los turismos y motocicletas no podrĂĄn rebasar en 20 km/h los lĂ­mites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehĂ­culos.” Y es que, de esta forma se pretende reforzar el mensaje de que la maniobra de adelantamiento es peligrosa y, en el caso de las carreteras convencionales, conlleva un riesgo de colisiĂłn frontal.

Los moteros también saben que hay que prestar muchísima atención cuando uno adelanta, que debe ser por la izquierda y que cuando hayamos completado la maniobra deberemos regresar al carril derecho inmediatamente. De lo contrario, seremos sancionados. Pero, muchas veces también vemos como algunas motos adelantan a otros vehículos por la derecha ¿es legal hacerlo? La respuesta es sí, pero solo en estas ocasiones:

– Si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuarĂĄ por la derecha, y adoptando las mĂĄximas precauciones, cuando el conductor del vehĂ­culo al que se pretenda adelantar estĂ© indicando claramente su propĂłsito de cambiar de direcciĂłn a la izquierda o parar en ese lado.

– Asimismo, en las vĂ­as con circulaciĂłn en ambos sentidos, se podrĂĄ adelantar a los tranvĂ­as que marchen por la zona central.

Y dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulaciĂłn en el mismo sentido de marcha y delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condiciĂłn de que el conductor del vehĂ­culo que lo efectĂșe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demĂĄs usuarios.

Por lo tanto, cuando circulemos por una autopista nunca podremos adelantar por la derecha aunque el vehículo que tengamos delante vaya lento y no parezca que tenga intención de trasladarse al carril derecho. Hacerlo nos puede acarrear una multa de 200 euros.

  1. Otras sanciones curiosas

AdemĂĄs de las comentadas anteriormente hay otras prohibiciones curiosas que muchos moteros reconocen desconocer. Estas son algunas de ellas:

– Conducir con auriculares en los oĂ­dos. 200 euros.

– Derrapar sin justificaciĂłn. 200 euros.

– Dejar nuestra moto a otra persona sin carnet. 200 euros.

– Lavar la moto en la calle. Hasta 3.000 euros.

– Acelerar cuando nos adelantan. 200 euros.

– Organizar o participar en carreras ilegales. Desde 500 euros.

– Hacer un caballito. 500 euros.

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