¿Quién circula por Madrid Central?

En la próxima revista de En Moto / En Auto publicamos un reportaje de lo que es el nuevo área Madrid Central que restringe la circulación de los vehículos a los identificados con la correspondiente pegatina que indica el nivel de contaminación que tienen. Pero nos hemos querido adelantar a la revista y publicamos en nuestra web este reportaje para ir aclarando el tema a aquellos conductores de moto y coche que aún no saben bien en que consisten estas nuevas medidas del Ayuntamiento de Madrid.

El domingo día 16 de diciembre tenemos una concentración a las 11:00 h en la Ciudad Universitaria para reclamar una mejor atención por parte del Ayuntamiento hacia la motocicleta, ya que está demostrado que es un medio de transporte ideal para mejorar el tráfico de las ciudades y reducir los niveles de contaminación.

Este es el reportaje:

¿QUIÉN CIRCULA POR MADRID CENTRAL?

Desde el pasado día 2 de diciembre, la ciudad de Madrid ha puesto en marcha Madrid Central, una zona que restringe el ­tráfico en la zona más céntrica de la ciudad con el fin de reducir la contaminación y facilitar la circulación de los vehículos.

Redacción/enmoto.es

Hasta un total de 472 hectáreas, pertenecientes a la almendra central de la capital, se han restringido al tráfico en lo que se ha llamado Madrid Central (ver mapa), que desde el pasado día 2 de diciembre ha entrado en vigor para permitir la circulación solo a los vehículos autorizados.

Estas restricciones permiten la libre circulación a los vehículos de los residentes y a los identificados con la etiqueta ECO. Los que lleven etiquetas B y C pueden circular siempre que sea para aparcar en estacionamientos públicos o privados (no en superficie) y no para atravesar el área. Los vehículos que circulen sin ningún tipo de etiqueta tienen prohibida la circulación por Madrid Central.

Las excepciones benefician a vehículos de personas con movilidad reducida; a los que tienen garaje privado en la zona; a los que cuentan con PAR (plaza para residentes); a vehículos de carsharing y motosharing, a padres de alumnos para dejarlos y recogerlos; a taxis y VTC; y a servicios públicos, de reparto, vehículos especiales, talleres, autoescuelas o mudanzas. Las motos también se benefician de la libre circulación por Madrid Central, pero si no tienen la etiqueta de cero emisiones, ECO o B y C, solo pueden circular de 7:00h a 22:00 h, al menos hasta el día 31 de diciembre de 2019.

En caso de que la ciudad active algún tipo de protocolo, como está ocurriendo en Madrid con motivo de la alta contaminación que se ha llegado a activar el escenario 2, la prohibición de circular por el centro y la M-30 alcanza a los vehículos sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico -los anteriores al año 2000 en caso de los gasolina y anteriores a 2006 los diésel-. La motos también tienen esta restricción y afecta a las anteriores al 2003.

De momento, la identificación de los vehículos con la etiqueta medioambiental no es obligatorio hasta el 24 de abril de 2019, una identificación que tendrán que llevar los vehículos más modernos para poder circular por la nueva zona de Madrid Central.

Veremos que pasa con las motos al final.

INDICACIONES PARA CIRCULAR

Numerosos carteles indican las zonas que pertenecen a Madrid Central para conocer en qué momento nos adentramos en lugares de circulación restringida. Pero, además, también se ha pintado en el asfalto una doble línea discontinua de color rojo que marca el perímetro de Madrid Central (línea de puntos en el mapa). En calles míticas como la Gran Vía, son más numerosos los vehículos que tienen permitida la circulación como son los taxis, los coches con la correspondiente pegatina identificativa o las motos, que pueden circular libremente desde las 7:00h hasta las 22:00h.

 

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